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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura.

Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura.

No puede autorizarse la instalación de establecimientos comerciales de cultivos de peces en zonas de la Red Natura 2000, reservas marinas o a menos de 5 millas marítimas de la costa.

Las condiciones de instalación, el procedimiento y el registro del resto de establecimientos de acuicultura distintos de los dirigidos al cultivo comercial de peces y para éstos en las zonas donde no están prohibidos, se tienen que establecer reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears.

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