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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 7. Protección y regeneración.

Artículo 7. Protección y regeneración.

1. Para conseguir los objetivos que prevé el artículo 5 de esta ley, las administraciones competentes en materia de pesca pueden crear zonas de pesca protegida o llevar a cabo cualquier acción que favorezca la protección y la regeneración de los recursos marinos vivos.

2. En todo caso, se entenderán como zonas de pesca protegida las reservas marinas, las zonas de acondicionamiento marino y las zonas de repoblación.

3. Las zonas de acondicionamiento marino y de repoblación únicamente se pueden declarar en el marco de los planes de gestión o de recuperación a los que se refieren, respectivamente, las letras a) y b) del apartado 2 del artículo anterior.

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