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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 124. Infracciones leves.

Artículo 124. Infracciones leves.

Se considera infracción leve incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros, siempre que no deban clasificarse como infracción grave o muy grave.

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