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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 38. El cabildo.

Artículo 38. El cabildo.

1. El cabildo debe ejercer las funciones que establezcan los estatutos respectivos y, entre éstas, la gestión y la administración ordinarias.

2. La composición del cabildo debe respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, si es posible, la paridad entre personas trabajadoras y personas armadoras y la proporcionalidad entre las diversas modalidades de pesca.

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