Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos.
Artículo 71. Registro de capturas de los campeonatos.
1. Se crea el Registro de capturas de los campeonatos de las Illes Balears, cuyos organización y funcionamiento se regularán mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.
2. Los registros deben contener todos los datos relativos a los campeonatos y, como mínimo, la modalidad de pesca, la zona, el tipo de campeonato, el horario, el número de participantes y las capturas.


