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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 10. Red balear de espacios marinos protegidos.

Artículo 10. Red balear de espacios marinos protegidos.

1. La Red balear de espacios marinos protegidos es un sistema integrado por, como mínimo, todas las reservas marinas creadas en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, con la finalidad primordial de fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación, promover la actividad pesquera sostenible y proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. Los objetivos de la Red balear de espacios marinos protegidos son:

a) Asegurar un marco adecuado para la conservación de los recursos marinos basado en la coordinación y la cooperación interadministrativa.

b) Colaborar en el logro de los objetivos de las reservas marinas, tanto en el ámbito técnico como socioeconómico.

c) Lograr sinergias en las acciones promovidas en el marco de la Red por las diversas administraciones públicas.

d) Reforzar la imagen exterior nacional e internacional de las políticas baleares en materia de reservas marinas, así como las aportaciones de las administraciones competentes.

e) Contribuir a la concienciación ambiental de la sociedad, en colaboración con las instituciones y las organizaciones pertinentes.

2. Pueden integrarse en la Red balear de espacios marinos protegidos las áreas marinas que tengan alguna figura de protección legal, a propuesta de la autoridad competente para su gestión.

Se modifica por la disposición final 4.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. BOE-A-2015-951

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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