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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 58. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.

Artículo 58. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.

La política de comercialización y transformación de los productos pesqueros debe llevarse a cabo mediante, además de las establecidas por el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, las medidas dirigidas a:

a) Prohibir la comercialización de los productos procedentes de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

b) Establecer requisitos generales y específicos de higiene de la producción primaria pesquera y acuícola.

c) Establecer medidas para mejorar la manipulación, la clasificación, la presentación y la calidad final de los productos.

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