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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 13. Plan director de la Red de espacios marinos protegidos.

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Artículo 13. Plan director de la Red de Áreas Marinas Protegidas. espacios marinos protegidos.
1. Como instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de Áreas Marinas Protegidas espacios marinos protegidos se debe elaborar un plan director que al menos incluya:
a) Los objetivos estratégicos de la Red de Áreas Marinas Protegidas espacios marinos protegidos durante la vigencia del Plan director, así como la programación de las actuaciones que debe llevar a cabo la Red para lograrlos.
b) Los objetivos en materia de cooperación y colaboración con otras administraciones u organismos, tanto en el ámbito balear como nacional e internacional.
c) Las actuaciones necesarias para mantener la imagen y la coherencia interna de la Red.
d) Las directrices para planificar y conservar las reservas marinas.
e) El programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para realizar el su seguimiento continuo y la su evaluación.
f) Los proyectos de interés general que pueden ser objeto de financiación autonómica.
2. El Plan director, que debe ser elaborado por la consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de pesca y aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, con el informe previo del Consejo de la Red, tiene una vigencia máxima de diez años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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