Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 68. Validez de las licencias de otras administraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2015.
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Artículo 68. Validez de las licencias de otras administraciones.
Las licencias que habilitan para la pesca marítima recreativa expedidas por la Administración del Estado, por las otras comunidades autónomas y las que se puedan expedir por los consejos insulares, tienen vigencia plena en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación que los titulares tienen de cumplir las disposiciones autonómicas que regulan la pesca recreativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


