LexTotal

Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 91. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Concepto.
1. El buceo profesional consiste en mantenerse dentro de un medio hiperbárico con el auxilio de aparatos o técnicas que permitan el intercambio de aire con el exterior, o bien con el auxilio de cualquier sistema que facilite la respiración, con el objetivo de conseguir la permanencia prolongada dentro de un medio líquido y con una finalidad laboral.
2. Para practicar intervenciones de buceo profesional de cualquier tipo en aguas que pertenecen al ámbito territorial interiores del litoral de las Illes Balears es necesario que la persona interesada posea poseer la acreditación que lo habilita para desarrollar las tareas profesionales dentro de los parámetros de exposición hiperbárica autorizados.
3. Los centros formadores tienen que estar autorizados por la consejería competente en materia de buceo y debidamente inscritos en el Registro general de la actividad subacuática profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →