LexTotal

Legislación › Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

Artículo 11. Introducción de datos de animales no inscritos en libro genealógico.

Artículo 11. Introducción de datos de animales no inscritos en libro genealógico.

Todo animal cuyos datos se introduzcan en el sistema ARIES y que no esté inscrito en el libro genealógico de su raza, gestionado por una asociación de criadores oficialmente reconocida, será inscrito como «conjunto mestizo».

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →