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Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 7 de febrero de 2013 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Actuaciones generales del programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
  7. Artículo 5. Competencias.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Objetivo de los programas de selección genética por razas.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Clasificación de machos reproductores en función de su genotipo.
  12. Artículo 8. Certificación de machos reproductores inscritos en libro genealógico.
  13. Artículo 9. Uso de machos reproductores inscritos en libro genealógico en rebaños de producción.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 10. Concepto y contenido del sistema de información.
  16. Artículo 11. Introducción de datos de animales no inscritos en libro genealógico.
  17. Artículo 12. Ubicación y acceso a la información.
  18. CAPÍTULO V
  19. Artículo 13. Procedimiento para el reconocimiento oficial del estatus de resistente a las EET de explotaciones de ovinos.
  20. CAPÍTULO VI
  21. Artículo 14. Laboratorios Nacionales de Referencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2026
  22. Artículo 15. Laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
  23. CAPÍTULO VII
  24. Artículo 16. Infracciones y sanciones.
  25. Disposición transitoria primera. Solicitud de estatus de resistencia a las EETs de ciertas explotaciones de ovino.
  26. Disposición transitoria segunda. Programas ya aprobados.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  28. Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
  29. Disposición final segunda. Seguimiento del programa nacional.
  30. Disposición final tercera. Facultad de modificación.
  31. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  32. Firma
  33. ANEXO I
  34. ANEXO II
  35. ANEXO III