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Legislación › Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

ANEXO II

ANEXO II

Normas específicas para los rebaños participantes en el Programa

a) Será obligatorio determinar el genotipo de todos los machos reproductores presentes en aquellas explotaciones que de manera voluntaria participen en el Programa antes de que se utilicen para tal fin. Posteriormente, en función de su genotipo se clasificarán de acuerdo a los grupos definidos en el artículo 7.

Asimismo, se podrán genotipar voluntariamente las hembras que se vayan a dedicar a la reproducción. En el caso de explotaciones de alto valor genético, será la asociación de criadores la que en función de la situación de la raza en relación al gen PRNP, la evolución del programa de selección genética y el estatus de resistencia de las explotaciones de sus asociados, si lo tuvieran, decida la conveniencia de genotipar o no las hembras reproductoras.

b) Las asociaciones de criadores que participen en el programa deberán elaborar cada año un informe que contenga una previsión del número de animales a genotipar, machos y hembras, durante el año siguiente, así como una explicación de los motivos por los que se va a genotipar a las hembras de acuerdo a los criterios definidos en el apartado anterior.

Para las explotaciones de producción que decidan participar en el programa serán las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación las que elaboren un listado de explotaciones participantes y el informe mencionado en el párrafo anterior.

Dicho informe deberá enviarse antes del 31 de diciembre a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, bien directamente o bien a través de la Comunidad Autónoma que haya concedido el reconocimiento oficial a la asociación.

c) En los rebaños participantes, aquellos machos que posean al menos un alelo VRQ no serán destinados a la reproducción ni se podrán utilizar, si las hubiere, dosis seminales almacenadas pertenecientes a esos animales, debiendo abandonar la explotación con destino a matadero para su sacrificio.

d) Igualmente para los rebaños participantes, aquellas hembras genotipadas que presenten al menos un alelo VRQ no se destinarán a la reproducción, debiendo abandonar la explotación con destino a matadero para su sacrificio.

e) Las muestras para la realización de los análisis en laboratorio del gen PRNP serán recogidas, identificadas y procesadas por personal autorizado por la autoridad competente, siguiendo los protocolos técnicos y los procedimientos establecidos por el laboratorio nacional de referencia.

f) Aquellos rebaños de razas en peligro de extinción que participen en el programa podrán acogerse a excepciones de aplicación de los apartados c y d anteriores, siempre que esté debidamente justificado en el programa de selección genética de la raza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.

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