Legislación › Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
Artículo 14. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Artículo 14. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
Se modifica por la disposición final 10 del Real Decreto 682/2026, de 26 de agosto. BOE-A-2026-20270
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20270 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2013 | Texto original | Leer |


