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Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Artículo 21. Autoridad competente en la supervisión de los operadores.

Artículo 21. Autoridad competente en la supervisión de los operadores.

1. Las autoridades competentes supervisarán el ejercicio de las actividades económicas garantizando la libertad de establecimiento y la libre circulación y el cumplimiento de los principios recogidos en esta Ley.

2. Cuando la competencia de supervisión y control no sea estatal:

a) Las autoridades de origen serán las competentes para la supervisión y control de los operadores respecto al cumplimiento de los requisitos de acceso a la actividad económica.

b) Las autoridades de destino serán las competentes para la supervisión y control del ejercicio de la actividad económica.

c) (Anulada).

3. En caso de que, como consecuencia del control realizado por la autoridad de destino, se detectara el incumplimiento de requisitos de acceso a la actividad de operadores o de normas de producción o requisitos del producto, se comunicará a la autoridad de origen para que ésta adopte las medidas oportunas, incluidas las sancionadoras que correspondan.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2.c) por Sentencia 111/2017, de 5 de octubre. BOE-A-2017-12203

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12203 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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