Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 22. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Artículo 22. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19.
Estas consultas podrá realizarlas el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, corresponda al promotor la tramitación administrativa del plan o programa.
La consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas se realizará por medios electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta.
2. Las Administraciones públicas afectadas, y las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de treinta días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17340
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. BOE-A-2018-16674
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17340 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


