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Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Disposición adicional decimocuarta. Registros para la identificación de las personas interesadas.

Disposición adicional decimocuarta. Registros para la identificación de las personas interesadas.

1. Con el fin de identificar a las personas interesadas que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley, las Administraciones Públicas podrán crear registros para la inscripción de las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de persona interesada.

2. En virtud de los principios de información mutua, cooperación y colaboración, las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos más eficaces para un efectivo intercambio de información sobre las personas interesadas que se hayan identificado, en particular, a través de la interconexión de los registros que se creen.

Se modifica por el art. único.33 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. BOE-A-2018-16674

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16674 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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