Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Disposición adicional decimocuarta. Registros para la identificación de las personas interesadas.
Disposición adicional decimocuarta. Registros para la identificación de las personas interesadas.
1. Con el fin de identificar a las personas interesadas que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley, las Administraciones Públicas podrán crear registros para la inscripción de las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de persona interesada.
2. En virtud de los principios de información mutua, cooperación y colaboración, las Administraciones Públicas establecerán los mecanismos más eficaces para un efectivo intercambio de información sobre las personas interesadas que se hayan identificado, en particular, a través de la interconexión de los registros que se creen.
Se modifica por el art. único.33 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. BOE-A-2018-16674
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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