Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Disposición adicional decimocuarta. Registros para la identificación de las personas interesadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2013 y la del 7 de diciembre de 2018.
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Disposición adicional decimocuarta. Identificación Registros para la identificación de las personas interesadas.
1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas adecuadas para Con el fin de identificar a las personas interesadas que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta Ley, con el fin de garantizar que su participación en los procedimientos de evaluación ambiental sea efectiva. ley, las Administraciones Públicas podrán crear registros para la inscripción de las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de persona
En particular,interesada de acuerdo con la definición contenida en esta Ley. interesada.
2. En virtud de los principios de información mutua, cooperación y colaboración, las Administraciones públicas Públicas establecerán los mecanismos más eficaces para un efectivo intercambio de información sobre las personas interesadas que se hayan identificado. identificado, en particular, a través de la interconexión de los registros que se creen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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