Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Artículo 10. Deberes de los Vocales.
Artículo 10. Deberes de los Vocales.
Son deberes de los Vocales de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones convocadas por la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-8751
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8751 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


