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Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Artículo 10. Deberes de los Vocales.

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Artículo 10. Deberes de los Vocales.
Son deberes de los Vocales de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente, la Presidencia, salvo causa justificada, de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión anterior.
b) Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden por el Presidente, la Presidencia, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
c) Observar las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia para el buen orden de las deliberaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8751 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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