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Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Artículo 11. Nombramiento y mandato de los Vocales.

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Artículo 11. Nombramiento y mandato de los Vocales.
1. Los Vocales a los que se refiere el apartado la letra c) del artículo 8 serán nombrados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Ministro Gobierno y del Ministerio de Justicia. la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Los demás Vocales de la Comisión serán nombrados por el Ministro la persona titular de Justicia, la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante Orden orden ministerial.
2. El mandato de los Vocales será de cuatro años a partir de la fecha de publicación de sus respectivos nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por períodos de igual duración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8751 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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