Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Artículo 7. Secretaría de la Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2013 y la del 27 de mayo de 2021.
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Artículo 7. Secretaría de la Comisión.
1. El Secretario La persona titular de la Secretaría de la Comisión será un funcionario adscrito nombrada por la Presidencia, entre funcionarios o funcionarias de carrera adscritos a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones y licenciado Libertad Religiosa que pertenezcan a Cuerpos o graduado Escalas clasificados en Derecho u otro título universitario de grado equivalente, nombrado por el Presidente de la Comisión. subgrupo A1.
Asistirá con voz voz, pero sin voto voto, a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
2. Son funciones de la Secretaría:
a) La organización de los servicios de información, asesoramiento técnico y administrativo de la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente y sus Grupos de Trabajo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente de la Presidencia o Vicepresidente, Vicepresidencia, así como las citaciones de los Vocales de la Comisión y de aquellas personas que, a juicio del Presidente de la Presidencia o Vicepresidente, Vicepresidencia, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
c) Elaborar las actas de las sesiones del Pleno, la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
De cada sesión se levantará acta detallada de los acuerdos adoptados, con expresión de las opiniones expuestas, del resultado de las votaciones, si las hubiera, y, en su caso, de los votos particulares que hubieran sido formulados.
d) Preparar los trabajos del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
e) Recibir los actos de comunicación de los Vocales con la Comisión, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos de la Comisión o decisiones del Presidente de la Presidencia o Vicepresidente Vicepresidencia que se le encomienden expresamente.
g) La custodia y archivo de los trabajos desarrollados por la Comisión.
h) La expedición y autorización de certificados de las consultas, acuerdos y dictámenes adoptados relacionados con la Comisión.
i) Preparar, bajo la dirección del Vicepresidente, de la Vicepresidencia, la previsión anual de gastos de la Comisión.
j) Proponer el pago de los gastos que se deriven del funcionamiento de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de la persona titular de la Secretaría de la Comisión asumirá sus funciones un funcionario o funcionaria de carrera adscrito a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, licenciado Libertad Religiosa que pertenezca a un Cuerpo o graduado Escala clasificado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente, nombrado a propuesta del Presidente de la Comisión. el Subgrupo A1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8751 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


