Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Artículo 8. Vocales de la Comisión.
Artículo 8. Vocales de la Comisión.
Son miembros de la Comisión:
a) Siete personas designadas en representación de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Justicia; de Hacienda; del Interior; de Educación y Formación Profesional; de Sanidad; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, titulares de órganos con rango de Dirección General o asimilado.
b) Doce representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, entre las que, en todo caso, estarán las que tengan notorio arraigo en España, propuestos por las respectivas confesiones religiosas.
c) Seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, propuestas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Se modifican las letras a) y c) por el art. único.6 del Real Decreto 371/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-8751
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8751 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


