Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Artículo 8. Vocales de la Comisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2013 y la del 27 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 8. Vocales de la Comisión.
Son miembros de la Comisión:
a) Un representante, con la categoría Siete personas designadas en representación de Director General o asimilado, propuesto por cada uno de los Departamentos Ministeriales Ministerios de Asuntos Exteriores Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, Cooperación; de Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia; de Interior, Hacienda; del Interior; de Educación, Cultura Educación y Deporte, Formación Profesional; de Empleo Sanidad; y Seguridad Social, de la Presidencia Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, titulares de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. órganos con rango de Dirección General o asimilado.
b) Doce representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, entre las que, en todo caso, estarán las que tengan notorio arraigo en España, propuestos por las respectivas confesiones religiosas.
c) Seis personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, propuestas por el Ministerio de Justicia. la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8751 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


