Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 20. Autorización administrativa previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 20. Autorización administrativa de parques eólicos. previa.
1. En el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de Para la autorización en competencia, el titular administrativa previa de ésta parques eólicos el promotor deberá presentar, presentar la oportuna solicitud, en soporte papel y digital, ante la Dirección General competente en materia de energía, la solicitud para la obtención de la autorización administrativa de parque eólico, que se otorgará resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1997, 24/2013, de 27 26 de noviembre, diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas reguladoras de este tipo de instalaciones. desarrollo, estatales y
La solicitud se tramitará de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, resultando de aplicación supletoria el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministroprocedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. autonómicas.
2. El incumplimiento del plazo de dos meses establecido en el apartado 1 podrá dar lugar a la revocación de la autorización en competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


