Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 21. Autorización administrativa de construcción.
Artículo 21. Autorización administrativa de construcción.
Una vez concedida la autorización administrativa previa de las instalaciones de un parque eólico se presentará el proyecto técnico de ejecución de las mismas junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, ante la Dirección General competente en materia de energía, al objeto de obtener la oportuna autorización administrativa de construcción, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.
Se modifica por el art. 17.7 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


