Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. El Gobierno de Cantabria dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. Por Decreto de Consejo de Gobierno de Cantabria podrán actualizarse las cuantías establecidas en el artículo 7.
Se modifica por el art. 17.14 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |
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