Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición final primera. Habilitación reglamentaria. normativa.
1. El Gobierno de Cantabria dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
2. Por Decreto del de Consejo de Gobierno de Cantabria podrán actualizarse o modificarse las cuantías establecidas en los artículos 7 y 11.4. el artículo
3. Siempre que se garanticen los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, por Orden del Consejero competente en materia de energía podrán modificarse los criterios de valoración o ponderación contemplados en18 para la obtención de la autorización en competencia de parques eólicos. 7.
Los mencionados criterios se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la legislación básica estatal, procediéndose a tal efecto a su modificación en la forma antes señalada si fuere necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |
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