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Legislación › Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Artículo 11. Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas.

Artículo 11. Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas.

1. El departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas, banderas y cualesquiera otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura. Todo ello sin perjuicio de las acciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad.

2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, dichas administraciones requerirán a los propietarios, titulares de derechos, poseedores o responsables de su colocación o permanencia la retirada de tales elementos de los edificios y lugares privados que tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público cuando no hubieran sido colocados por una Administración Pública, otorgando un plazo proporcional a la dificultad técnica que conlleve la retirada y apercibiendo de las medidas coercitivas que se pudieran derivar del incumplimiento.

3. Transcurrido el plazo dado a los propietarios, titulares de derechos, poseedores o responsables particulares y si los obligados no hubieran actuado, la Administración ordenante de la retirada quedará facultada para:

a) Disponer la retirada de las subvenciones y ayudas públicas de su competencia en materia de memoria histórica otorgadas en los últimos cuatro años y ordenar la prohibición de otorgamiento durante los cuatro años siguientes.

b) Imponer multas coercitivas hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros. La cuantía se justificará según la entidad del elemento a retirar. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración procederá a ejecutar subsidiariamente la retirada, con cargo al obligado.

4. En el caso de que los escudos, insignias, placas, banderas u otros objetos y menciones hubieran sido colocados en su momento por alguna administración o entidad pública, o se encuentren en edificios públicos, la retirada corresponderá a la Administración actuante con cargo a sus presupuestos.

5. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior, el departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra podrán suscribir convenios de colaboración o utilizar otras fórmulas de colaboración que contemple el ordenamiento jurídico.

6. Asimismo, el departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra, dentro de sus competencias, prevendrán y evitarán la realización de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas o sus familiares, exaltación del golpe militar o del franquismo, u homenajes o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe militar y la dictadura.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. BOE-A-2018-10583

Téngase en cuenta, en caso de incumplimiento, la disposición adicional de la citada Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10583 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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