Legislación › Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
Artículo 11. Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2013 y la del 13 de julio de 2018.
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Artículo 11. Retirada de símbolos, leyendas y menciones franquistas.
1. El Gobierno departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, tomará adoptarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas placas, banderas y cualesquiera otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión Dictadura. Todo ello sin perjuicio de las acciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la Dictadura. Entre estas dignidad.
2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, dichas administraciones requerirán a los propietarios, titulares de derechos, poseedores o responsables de su colocación o permanencia la retirada de tales elementos de los edificios y lugares privados que tengan proyección a un espacio visible de acceso o uso público cuando no hubieran sido colocados por una Administración Pública, otorgando un plazo proporcional a la dificultad técnica que conlleve la retirada y apercibiendo de las medidas podrá incluirse coercitivas que se pudieran derivar del incumplimiento.
3. Transcurrido el plazo dado a los propietarios, titulares de derechos, poseedores o responsables particulares y si los obligados no hubieran actuado, la Administración ordenante de la retirada quedará facultada para:
a) Disponer la retirada de las subvenciones o y ayudas públicas. públicas de su competencia en materia de memoria histórica otorgadas en los últimos cuatro años y ordenar la prohibición de otorgamiento durante los cuatro años siguientes.
b) Imponer multas coercitivas hasta doce sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros. La cuantía se justificará según la entidad del elemento a retirar. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración procederá a ejecutar subsidiariamente la retirada, con cargo al obligado.
4. En el caso de que los escudos, insignias, placas, banderas u otros objetos y menciones hubieran sido colocados en su momento por alguna administración o entidad pública, o se encuentren en edificios públicos, la retirada corresponderá a la Administración actuante con cargo a sus presupuestos.
5. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior, el departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra podrán suscribir convenios de colaboración o utilizar otras fórmulas de colaboración que contemple el ordenamiento jurídico.
6. Asimismo, el departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra, dentro de sus competencias, prevendrán y evitarán la realización de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas o sus familiares, exaltación del golpe militar o del franquismo, u homenajes o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe militar y la dictadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10583 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


