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Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de febrero de 2013 · Último cambio el 4 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/11/2018
- Artículo 3. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Principio de reemplazo, reducción y refinamiento.
- Artículo 5. Finalidad de los procedimientos.
- Artículo 6. Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales.
- Artículo 7. Métodos de eutanasia.
- Artículo 8. Puesta en común de órganos y tejidos.
- Artículo 9. Transporte de los animales.
- Artículo 10. Identificación de los animales.
- Artículo 11. Identificación de los sistemas de confinamiento.
- Artículo 12. Registros de los animales.
- Artículo 13. Requisitos adicionales para perros, gatos y primates.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Requisitos generales. 2 redacciones · cambió el 20/11/2018
- Artículo 15. Requisitos aplicables al personal.
- Artículo 16. Autorización de criadores, suministradores y usuarios.
- Artículo 17. Registro de criadores, suministradores y usuarios. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 18. Requisitos adicionales para los criadores de primates.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Animales criados para ser utilizados en procedimientos.
- Artículo 20. Animales de especies amenazadas.
- Artículo 21. Primates.
- Artículo 22. Animales capturados en la naturaleza.
- Artículo 23. Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 24. Elección de los métodos.
- Artículo 25. Condiciones generales de los procedimientos.
- Artículo 26. Anestesia y analgesia durante el procedimiento.
- Artículo 27. Clasificación de la severidad de los procedimientos.
- Artículo 28. Fin del procedimiento.
- Artículo 29. Reutilización de animales en procedimientos.
- Artículo 30. Puesta en libertad y realojamiento de animales.
- Sección 2
- Artículo 31. Tipos de proyectos.
- Artículo 32. Condiciones generales de los proyectos.
- Artículo 33. Solicitud y autorización de proyectos.
- Artículo 34. Evaluación de proyectos. 2 redacciones · cambió el 24/02/2021
- Artículo 35. Evaluación retrospectiva.
- Artículo 36. Resúmenes no técnicos de los proyectos. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales.
- Artículo 38. Funciones del OEBA.
- Artículo 39. Composición.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 40. Inspecciones o controles. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 41. Coordinación, deber de información y publicidad de la información. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 42. Controles de la Comisión Europea. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 43. Órganos habilitados. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 44. Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
- Artículo 45. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de salvaguardia. 2 redacciones · cambió el 20/11/2018
- Disposición transitoria primera. Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
- Disposición transitoria segunda. Proyectos y procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Modelos de informes preexistentes.
- Disposición transitoria cuarta. Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
- Disposición transitoria quinta. Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15.
- Disposición transitoria sexta. Disposiciones más estrictas.
- Disposición transitoria séptima. Habilitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


