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Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de febrero de 2013 · Último cambio el 4 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/11/2018
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Principio de reemplazo, reducción y refinamiento.
  8. Artículo 5. Finalidad de los procedimientos.
  9. Artículo 6. Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales.
  10. Artículo 7. Métodos de eutanasia.
  11. Artículo 8. Puesta en común de órganos y tejidos.
  12. Artículo 9. Transporte de los animales.
  13. Artículo 10. Identificación de los animales.
  14. Artículo 11. Identificación de los sistemas de confinamiento.
  15. Artículo 12. Registros de los animales.
  16. Artículo 13. Requisitos adicionales para perros, gatos y primates.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Requisitos generales. 2 redacciones · cambió el 20/11/2018
  19. Artículo 15. Requisitos aplicables al personal.
  20. Artículo 16. Autorización de criadores, suministradores y usuarios.
  21. Artículo 17. Registro de criadores, suministradores y usuarios. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
  22. Artículo 18. Requisitos adicionales para los criadores de primates.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 19. Animales criados para ser utilizados en procedimientos.
  25. Artículo 20. Animales de especies amenazadas.
  26. Artículo 21. Primates.
  27. Artículo 22. Animales capturados en la naturaleza.
  28. Artículo 23. Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas.
  29. CAPÍTULO V
  30. Sección 1
  31. Artículo 24. Elección de los métodos.
  32. Artículo 25. Condiciones generales de los procedimientos.
  33. Artículo 26. Anestesia y analgesia durante el procedimiento.
  34. Artículo 27. Clasificación de la severidad de los procedimientos.
  35. Artículo 28. Fin del procedimiento.
  36. Artículo 29. Reutilización de animales en procedimientos.
  37. Artículo 30. Puesta en libertad y realojamiento de animales.
  38. Sección 2
  39. Artículo 31. Tipos de proyectos.
  40. Artículo 32. Condiciones generales de los proyectos.
  41. Artículo 33. Solicitud y autorización de proyectos.
  42. Artículo 34. Evaluación de proyectos. 2 redacciones · cambió el 24/02/2021
  43. Artículo 35. Evaluación retrospectiva.
  44. Artículo 36. Resúmenes no técnicos de los proyectos. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
  45. CAPÍTULO VI
  46. Artículo 37. Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales.
  47. Artículo 38. Funciones del OEBA.
  48. Artículo 39. Composición.
  49. CAPÍTULO VII
  50. Artículo 40. Inspecciones o controles. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
  51. Artículo 41. Coordinación, deber de información y publicidad de la información. 3 redacciones · cambió el 04/12/2025
  52. Artículo 42. Controles de la Comisión Europea. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
  53. Artículo 43. Órganos habilitados. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
  54. Artículo 44. Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos. 2 redacciones · cambió el 04/12/2025
  55. Artículo 45. Régimen sancionador.
  56. Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
  57. Disposición adicional segunda. Cláusula de salvaguardia. 2 redacciones · cambió el 20/11/2018
  58. Disposición transitoria primera. Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
  59. Disposición transitoria segunda. Proyectos y procedimientos en tramitación.
  60. Disposición transitoria tercera. Modelos de informes preexistentes.
  61. Disposición transitoria cuarta. Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.
  62. Disposición transitoria quinta. Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15.
  63. Disposición transitoria sexta. Disposiciones más estrictas.
  64. Disposición transitoria séptima. Habilitación.
  65. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  66. Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
  67. Disposición final segunda. Incorporación de derecho comunitario.
  68. Disposición final tercera. Facultad de modificación.
  69. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  70. Firma
  71. ANEXO I
  72. ANEXO II
  73. ANEXO III
  74. ANEXO IV
  75. ANEXO V
  76. ANEXO VI
  77. ANEXO VII
  78. ANEXO VIII
  79. ANEXO IX
  80. ANEXO X