Legislación › Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
ANEXO IV
ANEXO IV
Datos mínimos para consignar en el documento de traslado al que se hace referencia en el artículo 9.3
a) Remitente: identificación del centro de origen.
b) Destinatario: número de registro, cuando se trate de un centro de la Unión Europea.
c) Especie: número e identificación de los animales.
d) Instrucciones claras sobre el suministro de agua, de alimentos y de cuidados especiales a los animales durante su transporte.
e) Transportista: número de autorización para el transporte de animales vivos.
f) Tipo e identificación del medio de transporte.
g) Lugar, día y hora de salida previstos.
h) Duración estimada del viaje.
i) Firma y fecha de emisión.
j) Cuando proceda, autorización del órgano competente del lugar de destino.


