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Legislación › Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Artículo 36. Resúmenes no técnicos de los proyectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2013 y la del 25 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Resúmenes no técnicos de los proyectos.
1. Los A efectos de su publicación, los órganos competentes publicarán presentarán a la Comisión Europea, por medios electrónicos, los resúmenes no técnicos de los proyectos autorizados y sus eventuales actualizaciones. así como las actualizaciones de estos, en un plazo máximo de seis meses desde su autorización. Dichos resúmenes, que serán presentados por los responsables de los proyectos, serán anónimos y y, por ello, no contendrán nombres ni direcciones denominaciones de los usuarios ni usuarios, nombres de las personas, ni ningún otro dato de carácter personal.
2. Siempre que la propiedad intelectual y la información confidencial queden protegidas, el resumen no técnico del proyecto incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Información sobre los objetivos del proyecto, incluidos los perjuicios y los beneficios previstos, así como el número y tipo de animales que van a utilizarse;
b) La demostración del cumplimiento del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.
3. Los órganos competentes podrán determinar exigir que el resumen no técnico del proyecto especifique si éste este debe someterse a un análisis retrospectivo y una evaluación retrospectiva y, en qué tal caso, establecer el plazo. En este tal caso, el resumen no técnico del proyecto debe actualizase actualizarse con los resultados del análisis retrospectivo. de la evaluación retrospectiva en un plazo de seis meses a partir de la finalización de esta evaluación retrospectiva.
4. La información a que se refieren los apartados 1 y 3 se presentará para su publicación en el formato común que establezca la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2025-24547 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2845 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2013 Texto original Leer

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