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Legislación › Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2013 y la del 5 de diciembre de 2026. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (337 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Métodos de eutanasia de los animales
1. Para la eutanasia de los animales, se utilizarán los métodos enumerados en el cuadro del punto 3.
No obstante, se podrán utilizar otros métodos diferentes de los enumerados en el cuadro del punto 3:
a) Si los animales están inconscientes, a condición de que no recobren el conocimiento antes de morir.
b) Si los animales se utilizan en el marco de una investigación de índole agropecuaria, cuando el objetivo del proyecto disponga que los animales se mantengan en condiciones similares a las de los animales de las explotaciones comerciales, en cuyo caso, podrán ser sacrificados de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
2. La eutanasia de los animales debe completarse de una de las siguientes maneras:
a) confirmación del cese permanente de la circulación;
b) destrucción del cerebro;
c) luxación cervical;
d) desangramiento, o
e) confirmación del comienzo del rigor mortis.
El método de confirmación de la muerte debe ser el adecuado en función de la especie que se sacrifique.
3. Cuadro.
Requisitos:
1) Debe utilizarse, en su caso, previa sedación del animal.
2) Únicamente en reptiles grandes.
3) Únicamente con liberación paulatina del gas. No utilizar en fetos de roedores y en roedores neonatos.
4) Únicamente para aves de menos de 1 kg. Las aves de más de 250 g deben sedarse.
5) Únicamente para roedores de menos de 1 kg. Los roedores de más de 150 g deben sedarse.
6) Únicamente para conejos de menos de 1 kg. Los conejos de más de 150 g deben sedarse.
7) Únicamente para aves de menos de 5 kg.
8) Únicamente roedores de menos de 1 kg.
9) Únicamente para conejos de menos de 5 kg.
10) Únicamente en neonatos.
11) Únicamente para aves de menos de 250 g.
12) Únicamente si no se pueden utilizar otros métodos.
13) Requiere material especial.
14) Únicamente en cerdos.
15) Únicamente en condiciones de campo
por tiradores expertos.
16) Únicamente en condiciones de campo por tiradores expertos, si no se pueden utilizar otros métodos.
17) Para uso exclusivo con peces cebra (Danio rerio) ≥ 16 días tras la fertilización (dpf) y con una longitud corporal máxima de 5 cm. La temperatura del choque hipotérmico será ≤ 4 °C y con una diferencia de ≥ 20 °C con respecto a la temperatura del alojamiento. Los peces no entrarán en contacto directo con el hielo. El tiempo de exposición mínimo debe ser de 5 minutos.
Téngase en cuenta que la actualización del anexo, establecida por el art. único.9 del Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, BOE-A-2025-24547, entra en vigor el 5 de diciembre de 2026, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"2. La eutanasia de los animales debe completarse por
uno de los siguientes métodos:
a) Confirmación del cese permanente de la circulación.
b) Destrucción del cerebro.
c) Luxación cervical.
d) Desangramiento.
e) Confirmación del comienzo de rigor mortis.
3. Cuadro.
Requisitos:
1) Debe utilizarse, en su caso, previa sedación del animal.
2) Únicamente en reptiles grandes.
3) Únicamente con liberación paulatina del gas. No utilizar en fetos de roedores y en roedores neonatos.
4) Únicamente para aves de menos de 1 kg. Las aves de más de 250 g deben sedarse.
5) Únicamente para roedores de menos de 1 kg. Los roedores de más de 150 g deben sedarse.
6) Únicamente para conejos de menos de 1 kg. Los conejos de más de 150 g deben sedarse.
7) Únicamente para aves de menos de 5 kg.
8) Únicamente roedores de menos de 1 kg.
9) Únicamente para conejos de menos de 5 kg.
10) Únicamente en neonatos.
11) Únicamente para aves de menos de 250 g.
12) Únicamente si no se pueden utilizar otros métodos.
13) Requiere material especial.
14) Únicamente en cerdos.
15) Únicamente en condiciones de campo por tiradores expertos.
16) Únicamente en condiciones de campo por tiradores expertos, si no se pueden utilizar otros métodos. métodos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2026 BOE-A-2025-24547 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2013 En vigor Texto original Leer

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