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Legislación › Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2013 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Para (Derogado).
Téngase en cuenta que esta última modificación introducida por la disposición derogatoria única.27 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., entrará en vigor el 2 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Para
los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. alta."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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