Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 14. Tipos de permisos.
Artículo 14. Tipos de permisos.
Reglamentariamente se determinarán los diferentes tipos de permisos de pesca y el procedimiento para su expedición, así como su importe, en función de la modalidad de pesca, las especies y cupos autorizados, la intensidad de la gestión y vigilancia requeridas u otras condiciones especiales de los diferentes cotos de pesca. En cualquier caso, se establecerá un régimen económico que favorezca la práctica de la pesca sin muerte.


