Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 15. Pases de control.
Artículo 15. Pases de control.
1. El pase de control es la acreditación nominal, individual e intransferible expedida por la consejería competente en materia de pesca, que habilita para pescar en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Masas de Agua en Régimen Especial que así se determinen.
2. La adjudicación de los pases de control se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y se realizará por el procedimiento que reglamentariamente se determine.


