Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 16. Asociaciones de pescadores.
Artículo 16. Asociaciones de pescadores.
1. A los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, tendrán la consideración de asociaciones de pescadores aquéllas constituidas legalmente en el territorio de Castilla y León, que tengan recogido entre sus fines estatutarios el fomento de la práctica de la pesca con sometimiento a la normativa de aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros de la Comunidad.
2. Los Clubes Deportivos de Pesca y la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting tendrá el tratamiento que esta ley y disposiciones que la desarrollen otorgue a las Asociaciones de pescadores.


