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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 39. Orden de pesca.

Artículo 39. Orden de pesca.

1. La consejería competente en materia de pesca, mediante orden, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca.

2. La citada orden contendrá, al menos:

– Los periodos hábiles, y sus excepciones, para la pesca de las diferentes especies.

– Las determinaciones para el ejercicio de la pesca que se deriven de los Planes de Pesca elaborados conforme a lo previsto en el artículo 37.

– Las modificaciones puntuales que, por causas sobrevenidas, deban realizarse respecto a lo previsto en los Planes de Pesca.

– La regulación de la pesca en los tramos que no cuenten con Plan de Pesca vigente de conformidad con lo establecido, en su caso, en los instrumentos de planificación jerárquicamente superiores.

Se modifica el apartado 1 por el art. 23.3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. BOE-A-2024-14546

Se modifica el apartado 1 por el art. 31.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
2 de enero de 2014 Texto original Leer

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