Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 39. Orden de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2014 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 39. Orden de pesca.
1. La consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, orden, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los órganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca.
2. La citada orden contendrá, al menos:
– Los periodos hábiles, y sus excepciones, para la pesca de las diferentes especies.
– Las determinaciones para el ejercicio de la pesca que se deriven de los Planes de Pesca elaborados conforme a lo previsto en el artículo 37.
– Las modificaciones puntuales que, por causas sobrevenidas, deban realizarse respecto a lo previsto en los Planes de Pesca.
– La regulación de la pesca en los tramos que no cuenten con Plan de Pesca vigente de conformidad con lo establecido, en su caso, en los instrumentos de planificación jerárquicamente superiores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


