Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 48. Formas de practicar la pesca.
Artículo 48. Formas de practicar la pesca.
En función del tratamiento dado a las capturas y con independencia de las artes o medios utilizados, se distingue, a los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, entre práctica de pesca con muerte y sin muerte.


