Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 49. Pesca con muerte.
Artículo 49. Pesca con muerte.
Se entiende por pesca con muerte aquella en la que el pescador, utilizando cualquiera de las artes o técnicas legalmente permitidas, retiene las capturas que obtiene.


