Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 59. Tallas.
Artículo 59. Tallas.
1. Se entenderá por talla de peces y cangrejos la distancia existente entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio posterior de la cola extendida.
2. Deberán ser devueltos inmediatamente a las aguas de procedencia, procurando causarles el menor daño posible, todos los ejemplares cuya talla no cumpla las determinaciones de los correspondientes Planes de Pesca.


