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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 60. Cupos de captura.

Artículo 60. Cupos de captura.

1. Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescador.

2. Reglamentariamente se determinarán los casos y condiciones en las que, más allá del cupo establecido, se podrá autorizar la retención en vivo de los ejemplares de pesca capturados.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.1 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
2 de enero de 2014 Texto original Leer

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