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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 64. Presas y pasos piscícolas.

Artículo 64. Presas y pasos piscícolas.

1. Se prohíbe el ejercicio de la pesca con caña en una distancia de quince metros aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas, cuando así se señalice expresamente.

2. Se prohíbe el ejercicio de la pesca en las escalas de peces y a una distancia inferior a los quince metros de la entrada y salida de las mismas.

3. La distancia a que se refieren los apartados anteriores se medirá desde el pie del obstáculo hasta el lugar donde se encuentre el cebo o señuelo.

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