Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 67. Órgano colegiado asesor.
Artículo 67. Órgano colegiado asesor.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de pesca, adscrito a la consejería competente en la misma.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Se modifica por el art. 30.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


