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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 67. Órgano colegiado asesor.

Artículo 67. Órgano colegiado asesor.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de pesca, adscrito a la consejería competente en la misma.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

Se modifica por el art. 30.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
2 de enero de 2014 Texto original Leer

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