Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los procedimientos sancionadores iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose por la misma hasta su resolución.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →


