LexTotal

Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las licencias de pesca expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su validez hasta el fin de su periodo de vigencia.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →