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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

La composición y funciones de los Consejos Territoriales de Pesca continuarán rigiéndose por el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León, en tanto no se apruebe un nuevo decreto que los regule en aplicación de lo dispuesto por esta ley.

Se modifica por el art. 31.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
2 de enero de 2014 Texto original Leer

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