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Legislación › Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Artículo 61. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.

Artículo 61. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.

Uno. Durante el año 2014 no se podrán realizar operaciones de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en los mismos con impacto en déficit público y financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.04.923O.895 y 27.06.923P.895 «De Organismos Financieros Multilaterales».

Dos. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional acompañarán a las propuestas de financiación con cargo a dichas aplicaciones presupuestarias un informe sobre su impacto en el déficit público, que será elaborado previa la correspondiente solicitud por la Intervención General de la Administración del Estado.

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